domingo, 6 de octubre de 2013

Mis políticas como cliente_ Carlosierra, Propuesta.



Artículo I. Estás políticas estarán exhibidas permanentemente  y cual sea la  forma de exhibición tendrá la misma validez de la que la empresa utilice para la difusión de las suyas.

Artículo II. Éstas políticas también se podrán exhibir, opcionalmente, en el instante inmediato siguiente a aquel en que la empresa me exhiba las suyas. Las mías, ajustadas a la ley, tendrán tanta validez, como las ajustadas a la ley que la empresa exhiba.

Artículo III. Éstas políticas tienen como objeto hacer valer los derechos míos o de otros, como cliente(s) de la empresa y hacer que ésta esté consciente de sus deberes para conmigo (con nosotros). Velando por respetar los derechos de la empresa, y permitiendo a ella el cumplimiento de sus deberes y custodiando el cumplimiento de los que por ley y por contrato hecho en mi pleno conocimiento, yo deba asumir.

Artículo IV. Todas las políticas expuestas por mí, Siempre, deben acatar las leyes de la república de Colombia. Prevaleciendo éstas sobre aquellas. Presumo, de buena fe, que las políticas de las empresas con las que yo negocie, están ajustadas a dichas leyes.

Artículo V. En estas políticas planteo abstenerme de negociar con empresas que adopten cierto tipo de prácticas, pero si por ignorancia desconozco las prácticas de la empresa y llego a negociar con ellas, podré de todos modos hacer valer estas políticas en el momento en que obtenga la información que me pudo haber llevado a actuar de manera diferente desde un principio si hubiera conocido a tiempo dicha información.

Artículo VI. Sólo negociaré con empresas que actúen en forma honesta, transparente y no engañosa conmigo. Si por ignorancia del hecho engañoso, de buena fe hago alguna negociación en otros términos, tendré derecho a la devolución íntegra de mi dinero al valor presente del momento de la restitución o a la satisfacción con un hecho plenamente reparador y satisfactorio para mí, una vez yo reclame a la empresa, en el menor tiempo posible, plazo que será debidamente acordado conmigo o establecido por un perito experto conocedor del asunto y aceptado por mí.

Artículo VII. Sólo negociaré con empresas que actúen en forma transparente, honesta y no engañosa o dañosa con sus proveedores, sus empleados, sus competidores o colegas, la sociedad, el estado, las autoridades, la naturaleza, la comunidad o el mundo en general o con cualquier individuo en particular. Si por ignorancia de esa situación, de buena fe hago alguna negociación en otros términos, tendré derecho a la devolución de mi dinero o a la satisfacción con un hecho plenamente reparador y satisfactorio para mí, una vez yo reclame a la empresa.

Artículo VIII. Me abstendré de negociar con empresas que en medio de un malentendido “colegaje” o compañerismo, se conviertan en cómplices activos o pasivos del engaño, daño o perjuicio que por cualquier motivo un colega suyo cause a sus proveedores, a sus empleados, a sus competidores o colegas, a la sociedad, al estado, a las autoridades, a la naturaleza, a la comunidad o al mundo en general o a cualquier individuo en particular.

Artículo IX. Podré, sobre hechos objetivamente ciertos y demostrables y por medios legales, difundir a otros de forma legal, ética y ceñida a la buena moral, las situaciones de engaño, daño o complicidad en las que la empresa incurra, con el propósito de que esa empresa mejore su responsabilidad social.

Artículo X. Podré reportar la empresa, a las bases de datos establecidas o que se establezcan para tal fin, cuando ella cometa actos que signifiquen situaciones de engaño o daño, con el fin de prevenir a la sociedad.

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