miércoles, 25 de marzo de 2015

Documentación y trámites de la empresa exportadora_Colombia

1. Documentos de la empresa
Escritura Pública:
Cualquiera que sea el tipo de sociedad (anónima. limitada, en comandita simple, por acciones, unipersonal, etc.) que se escoja, debe constituirse ante Notario, mediante la suscripción de una Escritura Pública.
Registro ante Cámara de Comercio:
El siguiente trámite es registrar la empresa ante la Cámara de Comercio, como persona natural o jurídica, para lo cual debe:
  • Verificar que el nombre de la empresa no esté ya registrado.
  • Diligenciar el formulario de inscripción, anexando:
  • Si es persona natural:
    • Copia de la cédula de ciudadanía
  • Si es persona jurídica:
    • Copia de la Escritura Pública.
    • Acta de la Asamblea de Socios mediante la cual se nombra al Representante Legal.
    • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
    • Cancelar el derecho de matrícula para la modalidad que sea solicitada.
Trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe diligenciar el Registro Único Tributario RUT y, con este documento, solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, además de inscribirse para el pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA- y solicitar autorización de numeración para facturación.
Para la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT- y la solicitud del Número de Identificación Tributaria – NIT-, debe presentar:
  • Si es Persona Natural:
    • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante
    • Formulario RUT diligenciado
  • Si es Persona Jurídica:
    • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal
    • Formulario RUT diligenciado
    • Escritura de constitución de la Empresa
    • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)
Para la inscripción para el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, se requiere:
  • Si es Persona Natural:
    • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante
    • Formulario para IVA diligenciado 
  • Si es Persona Jurídica:
    • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal
    • Formulario para IVA diligenciado
    • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)
 Para cada trámite es necesaria la presentación de los documentos mencionados, aunque sean los mismos.
Para la solicitud de autorización de numeración para facturación se requiere:
  • Formato para la solicitud de autorización para la numeración de facturación debidamente diligenciado en original y copia, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato,
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o de la persona natural
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria –NIT-.

2. Registros para la exportación
Inscripción en el Ministerio de Comercio Exterior – Mincomex:
En el Ministerio de Comercio Exterior se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, así como el Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, siguiendo los pasos que se describen a continuación:
Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios
El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento que  permite mantener actualizada la información sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita, pero obligatoria, y tiene una vigencia de un año, por lo tanto, debe renovarse anualmente.
Beneficios
Los exportadores inscritos y con Registro vigente en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, tienen acceso a la utilización de los siguientes Instrumentos de promoción apoyo (Artículo 1°, Decreto 2681 de 1999):
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado –IVA- involucrado en los productos de exportación.
  • Exención del Impuesto al Valor Agregado –IVA- para servicios (transporte, asesorías, etc.) prestados en Colombia en desarrollo de un contrato de exportación.
  • Aprobación de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Planes Vallejo).
  • Prestación de servicios ofrecidos  por el  Fondo de Promoción de las Exportaciones –PROEXPORT-.
  • Utilización de Programas Aduaneros Especiales y de Regímenes para usuarios exportadores.
  • Registro como Comercializadora Internacional y como usuario permanente de una Zona Franca.
  • Otorgamiento de Créditos de BANCOLDEX.
  • Solicitud de Determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.
  • Exención de la Retención en la Fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.
    Para inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es necesario:
  • Diligenciar la Forma 001 que se reclama en el Ministerio de Comercio Exterior - Mincomex y se presenta en las mismas oficinas.
  • Anexar fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- ó Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
  • Anexar original  del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.
El Ministerio de Comercio Exterior procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos y le entrega un comprobante,  con sello, fecha y número de radicación,  a la persona que lo radica. Con este comprobante, el exportador puede reclamar el Registro  después de cuatro días hábiles siguientes a la fecha de radicación. 
Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen
El registro de "Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen" es el documento que le permite al Ministerio de Comercio Exterior determinar el origen de las mercancías objeto de la exportación y registrarlas como producción nacional. Este documento le sirve al Ministerio para consulta y soporte en  la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, para las negociaciones internacionales de comercio exterior, para los procesos de licitación del sector oficial y para la cuantificación de la producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las exenciones. Igualmente el registro permite identificar los productos con capacidad competitiva o con especial sensibilidad en los mercados internacionales y es objeto de consulta para las modificaciones arancelarias y los regímenes de importaciones y exportaciones.
  • Diligenciar formulario de Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen
Este formulario - FORMA 010 -, es suministrado por el Grupo de Origen y Producción Nacional del Ministerio de Comercio Exterior junto con las instrucciones para su diligenciamiento, sin ningún costo para el usuario. El formulario debe ser diligenciado y entregado, anexando:
  • Certificado de Constitución y Gerencia si se trata de persona jurídica o Registro Mercantil cuando se trate de personas naturales. Cualquiera de los dos documentos los expiden las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de que el exportador sea un comercializador, deberá anexar al formulario, una carta del productor mediante la cual se certifique la vinculación comercial entre ambos y lo autorice a utilizar las normas de origen del producto específico.
  • Verificación de la información, determinación de Criterios de Origen y registro como Productor Nacional, por parte de Mincomex.
Una vez radicado el formulario por el productor y/o exportador, Mincomex verifica la información y determina el Criterio de Origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla de “Relación de Inscripción y Determinación de Origen”, con base en la cual, posteriormente el exportador reclamará el formulario respectivo para obtener el Certificado de Origen. Simultáneamente se registra la empresa como “Productor Nacional”, y cuando el caso lo amerite, el Ministerio de Comercio Exterior efectuará una visita a las instalaciones de la empresa, con el fin de tener mayores elementos de juicio para proceder a calificar si la producción es nacional y, entonces,  determinar el origen.
  • Comunicación al exportador y/o productor
El original de la Relación de Inscripción de Oferta Exportable y Determinación de Origen se expide con destino al exportador a través de un oficio. Esta información tiene una validez de dos años. Sin embargo, el exportador y/o productor deberá actualizar la información suministrada cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: cuando varíen las condiciones originalmente registradas por la empresa, cuando se encuentre próximo a su vencimiento, o cuando Mincomex lo solicite.
Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
            1.         Inscripción de los predios de producción
Para conseguir este certificado, se debe radicar una carta en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- División de Sanidad Vegetal del municipio donde se encuentre ubicada la zona de producción de las frutas u hortalizas a exportar, solicitando la inscripción de los predios y especificando la siguiente información:
    • Lugar y fecha de presentación de la solicitud
    • Nombre de la empresa y/o exportador
    • Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del exportador
    • Dirección del solicitante
    • Extensión en hectáreas de los predios
    • Especies y variedades de frutas producidas con destino a la exportación
    • Nombre del asistente técnico
    • Firma del exportador o representante legal.
    • Adicionalmente se deben anexar los siguiente documentos:
    • Concepto técnico del ingeniero agrónomo
    • Copia del contrato del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia Técnica Municipal responsable del cultivo
    • Matrícula profesional del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia Técnica responsable del manejo del cultivo
    • Croquis de la ubicación de los predios y su jurisdicción
    • Fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) ó Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del Exportador
    • Original  del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio,  con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud.
    • Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA. El monto depende del número de hectáreas a inscribir
Una vez radicada esta solicitud, el ICA verifica la información y, previa inspección de los predios, emite el Registro de los mismos, el cual tiene una validez de dos (2) años.
            2.         Registro de Exportación del ICA
Después de haber inscrito los predios de producción, el productor y/o comercializador debe registrarse como exportador ante el ICA, para lo cual debe solicitar el Registro de Exportación por medio de una carta dirigida a la División de Sanidad Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- ubicado en el municipio donde se encuentra la planta de procesamiento, especificando la siguiente información:
  • Lugar y fecha de presentación de la solicitud
  • Nombre de la empresa y/o exportador,
  • Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del exportador
  • Dirección y teléfono de la planta de producción
  • Especies de frutas que va a exportar
  • Nombre de la marca distintiva de la fruta u hortaliza con la que va a realizar la exportación
  • Firma del solicitante o Representante Legal
Adicionalmente anexar los siguientes documentos:
  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud, expedido por la Cámara de Comercio
  • Recibo de pago de Tesorería del ICA
El ICA evalúa las condiciones de la planta producción y emite el Registro de Exportación, el cual tiene una validez de dos (2) años.
Documentos de la exportación
Documento de Exportación- DEX
El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expende la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en sus oficinas de las distintas ciudades; en algunas ciudades también son vendidos los formularios en los almacenes de cadena.
El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de que el Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como Autorización de Embarque y como Declaración Definitiva.
 En caso de  ser  insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se adquieren  Hojas Anexas al DEX.
El exportador debe presentar la Declaración Definitiva cuando:
  • Realiza un embarque único con cifras definitivas
  • Cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados
  • Para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos provisionales.
Cuando el exportador desee realizar un embarque, deberá dentro de los tres (3) meses  siguientes a la aceptación de la Autorización de Embarque, proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva.
El exportador debe presentar el DEX ante la DIAN, para tramitar el embarque al exterior, ya sea por puerto marítimo, aéreo o terrestre.
  • EL DEX es diligenciado directamente por el exportador, en el caso en que el valor de la mercancía no supere los $1.000 dólares. 
  • Si la mercancía supera el valor de US$1.000,  los trámites aduaneros los debe realizar la Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, la que debe estar debidamente autorizada por la DIAN para realizar este proceso.
El DEX debe presentarse junto con los siguientes documentos:
  • Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera.
  • Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte).
  • Factura Comercial en original y en español.
  • Lista de empaque.
  • Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.
La DIAN envía una copia del DEX al Mincomex con el objeto de registrar de manera definitiva la exportación
Declaración Simplificada de Exportación:
Es la Declaración de Exportación para muestras sin valor comercial.  Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquéllas mercancías que sean declaradas como tales y cuyo valor FOB no sobrepase los límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Este valor cambia con frecuencia, por lo que debe consultarlo antes de comprometerse al envío de la muestra.  Las muestras enviadas por Proexport o por la Federación Nacional de Cafeteros, no están sujetas a límites de valor.
El café; las esmeraldas; los artículos manufacturados de metales preciosos; el oro y sus aleaciones; el platino y los metales del grupo platino; las cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro; los productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino; y el plasma humano, órganos humanos; estupefacientes; y productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación y las especies en vías de extinción, no pueden exportarse como muestras sin valor comercial.
Las exportaciones de  muestras de café realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que se realicen en el marco de programas de exportación autorizados por la Federación, no están comprendidas en la anterior prohibición.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada de Exportación.
 Recuerde que para frutas y hortalizas deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad en el país de destino.
Factura Comercial:
Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizada por las autoridades aduaneras del país de destino como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías, para aplicar los derechos, gravámenes y aranceles de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge las condiciones pactadas entre las partes. La Factura Comercial es un documento fundamental e imprescindible en cualquier transacción comercial.                    
La factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Debe  tener impresa  la denominación "Factura de venta"
  • Nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, ciudad y país del exportador
  • Numeración consecutiva autorizada por la DIAN y fecha de elaboración
  • Nombre o razón social del comprador en el país de destino, dirección, teléfono, ciudad y país
  • Número de Identificación Tributaria –NIT- o el número que le permita identificar alguna referencia fiscal u otro tipo de información al comprador
  • Fecha de expedición
  • Descripción clara y completa del producto, indicando características tales como: tipo de empaque, presentación etc.
  • Valor unitario por ítem y moneda de negociación
  • Valor total por ítem y moneda de negociación
  • Valor de los fletes internos o internacionales, seguros y otros gastos (según tipo de negociación –INCOTERM acordado)
  • Valor total de la exportación
  • Condiciones de negociación (forma y plazo de pago)
  • Firma y sello del vendedor o representante legal
Documento de embarque:
Una vez entregada la mercancía, la compañía transportadora emite un documento, llamado “Documento de Embarque”, en el que la compañía se compromete a transportar la mercancía desde un puerto o aeropuerto de origen a otro de destino. Este servicio es pagado según los términos de negociación oINCOTERM.   Aplica para CFR, CIF, CPT, CIP, DAF (se paga por partes iguales entre el comprador y el vendedor), DES, DEQ, DDU, DDP. El documento de embarque dependerá del modo de transporte a utilizar:   Bill of Lading (B/L) para transporte marítimo;  guía aérea o Air Waybill (AWB) para transporte aéreo o Carta de Porte terrestre.  En el caso de transporte multimodal, el operador OTM emitirá un DTM, o Documento de transporte multimodal; para contratos charter o de fletamento aéreo o marítimo, el documento a expedir se denomina póliza de fletamento.
Algunos documentos de embarque, en especial el marítimo o B/L y el DTM  pueden negociarse.
Certificado de origen:
Es el documento que permite que nuestro cliente se beneficie de las preferencias arancelarias que determinados países otorgan a los productos colombianos. Para que un producto pueda acogerse a las ventajas  de un determinado esquema o acuerdo comercial, deberá estar acompañado, en el momento de la importación, de un Certificado de Origen emitido en Colombia, donde se indiquen las normas o criterios de origen, debidamente firmado y sellado por el funcionario habilitado por el Ministerio de  Comercio Exterior en Colombia para el efecto.
Existen varios tipos de Certificados de Origen, dependiendo del Acuerdo Comercial o de  los Esquemas de Preferencias con el país al cual se va a exportar:
  • Certificado Código 250 . Aplica para el Sistema General de Preferencias y utiliza el formulario “SGP-FORMA A”: Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia), Guadalupe, Martinica, Guyana Francesa, Estados Unidos, Canadá, Noruega, Suiza y Europa Oriental (Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Comunidad de Estados Independientes C.E.I. antes la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS-) y Japón.
  • Certificado Código 251: Aplica en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA – otorgada por Estados Unidos y utiliza la forma “ATPA - FORMA A”.
  • Certificado Código 260: Aplica para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al Sistema General de Preferencias –SGP-, para la ALADI, o para la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria
Con base en el criterio de origen determinado por el país al que se exporta y de los Acuerdos Comerciales vigentes, el exportador reclama en el Ministerio de Comercio Exterior, el respectivo formulario, lo diligencia y lo presenta, acompañado de la Factura Comercial, para  obtener el Certificado de Origen. En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la Norma de Origen que le corresponde al producto de acuerdo con el país de destino.
El certificado de origen busca demostrar que el producto es originario de Colombia y cada uno de los acuerdos exige un porcentaje de valor agregado nacional distinto.
 Cuando la exportación corresponde a frutas y hortalizas frescas y su destino es algún país miembro de la Unión Europea, se  adjunta  al Certificado  de  Origen, el formulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia”, suministrado por Mincomex en forma gratuita, que tiene por objeto precisar el lugar (municipio) donde han sido cultivados los productos.
Certificado fitosanitario:
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, otorga un visto bueno para la exportación de animales y plantas vivas y productos de origen animal o vegetal sin procesar.
Para la expedición del certificado fitosanitario de exportación se debe presentar una solicitud en papel común o con membrete de la firma exportadora que incluya la siguiente información:
  • Nombre del exportador, dirección, teléfono, Número de Identificación Tributaria –NIT- o cédula de ciudadanía
  • Destinatario final, con dirección exacta
  • País de destino
  • Nombre del producto a exportar
  • Cantidad y descripción del producto
  • Agencia de despacho
  • Agencia de carga
  • Puerto de salida
Por último, se deben enviar muestras de los productos destinados a la exportación para su inspección. Esta operación se realiza cuando la mercancía ya está lista para el embarque.
Una vez efectuada la inspección  de la muestra y cumplidos todos los requisitos, el ICA emite el respectivo certificado fitosanitario de exportación. Esto demora máximo dos horas.
Se debe adjuntar el recibo de pago de la inspección de la muestra y de la expedición del certificado fitosanitario de exportación, el cual se cancela en la oficina del ICA del puerto, aeropuerto o paso fronterizo, por donde va a salir la mercancía. La tarifa de la inspección de la muestra se cobra de acuerdo con las cantidades a exportar.
Lista de empaque:
Es preparada por el exportador y proporciona información sobre el  embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas
Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.
La DIAN envía una copia del DEX al Mincomex con el objeto de registrar de manera definitiva la exportación
Actividades ante la DIAN para el envío de su producto al exterior
Solicitud  de autorización de embarque
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía a través del sistema informático aduanero junto con los documentos soporte de la exportación.
Autorización de embarque e ingreso de la mercancía a zona primaria
Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque, la mercancía debe ingresar  a la zona primaria para inspección, en los casos que sea requerida.
Se entiende que la autorización de embarque ha sido aceptada cuando la Aduana, a través del sistema informático, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión (el declarante podrá ser el exportador o la Sociedad de Intermediación Aduanera por él contratada).  En caso contrario, la autoridad aduanera, por el mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales para la no aceptación.  La autorización de embarque tiene un mes de vigencia.
Inspección de la mercancía
La autoridad aduanera, a través de su sistema informático, con base en criterios técnicos  de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la inspección documental o física de la mercancía.
Antes de embarcar la mercancía, la Policía Antinarcóticos puede realizar una inspección física del producto. Esta inspección puede inclusive obligar al exportador a descargar la mercancía del contenedor.
Embarque y documentos que lo acompañan
Una vez inspeccionada la mercancía y autorizado el embarque, se procede a cargarla en el medio de transporte, acompañada de los siguientes documentos que se requieren para la nacionalización de la mercancía en el puerto de destino:
  • Factura comercial
  • Documento de embarque
  • Certificado de origen
  • Certificado fitosanitario
  • Lista de empaque
Certificación del transportador
El transportador elabora el documento de embarque y debe transmitir electrónicamente  la información del Manifiesto de Carga dentro de las veinticuatro horas siguientes al embarque.  El sistema informático aduanero le asignará número consecutivo y fecha.
Expedición del DEX
La autorización de embarque con el número de manifiesto asignado por el sistema informático, se convierte en Declaración Definitiva


Fuente primaria : http://interletras.com/manualcci/LOGISTICA_EXPORTADORA/logisticaexp10.htm#top  
Fuentes:
http://www.proexport.gov.co
http:www.mincomex.gov.co
ARCINIEGAS, Hernando. Distribución Física Internacional. Proyecto regional “Gestión de la distribución Física Internacional (DFI) en la promoción y el desarrollo del comercio exterior latinoamericano. Centro de comercio Internacional UNCTAD/GATT.
BANCO DE OCCIDENTE. Manual para importadores y exportadores, 2000
CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/GATT. Elección de una cadena Distribución Física Internacional (DFI) – Metodología de análisis comparativo. Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT. Ginebra, enero de 1989
CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/GATT. Logística Comercial Internacional (LCI) un desafío de gestión empresarial. Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT. Ginebra, junio de 1995
CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/GATT. Manual de distribución física de las mercancías para la exportación. Segundo volumen. Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, Ginebra, 1998.
CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/GATT. Manual de distribución física de las mercancías para la exportación. Primer volumen. Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, Ginebra, 1998.
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HIGUERA GOMEZ, Edgar. Cartilla básica sobre logística y distribución física en la comercialización de productos hortifrutícolas. Corporación Colombia Internacional. La Unión (Valle), 1997.
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VALDERRAMA, Alfonso. Importaciones y Exportaciones, Régimen legal de comercio. Editorial Retina, Bogotá, D.C., 2001.


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